EN LO PRINCIPAL: RECURSO DE RECONSIDERACIÓN A LA MEDIDA DE ABANDONO; PRIMER OTRO SÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO
SEÑOR RODRIGO SANDOVAL DUCOINGJEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTANJERIA Y MIGRACIÓNDEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Yo WELTKRAX, de nacionalidad PERUANA, Pasaporte Nº PP00000, domiciliado para estos efectos, en Calle un misterio mi dirección, comuna Estación Central, al Señor Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respetuosamente digo:
Vengo en solicitar Reconsiderar la Resolución Exenta Nº 0000, de fecha 10 de Mayo del 2017, que RECHAZA SOLICITUD DE VISACIÓN Y DISPONE ABANDONO DEL PAÍS EN 15 DÍAS, según lo dispuesto en el Art. 64 Nº 2 de la Ley de Extranjería, dispuesto en los Artículos 6, 13, 62, 63, 64, 67 y 91 del D.L. Nº 1.094 de 1975, Ley de Extranjería; artículos 13, 132, 136, 137 138, 141, 142 y 178 del Reglamento de Extranjería aprobado por D.S. 597 de 1984, por efectuar declaraciones falsas en lo que respecta al Contrato de Trabajo. Así mismo dicha Resolución me otorga el Recurso Administrativo contemplado en el Art. 142 bis del Reglamento de Extranjería y después de haber dialogado con el Abogado de turno de ese Departamento hago llegar a Uds., lo siguiente;
ANTECEDENTES DE HECHO
Que ingresé al país como Turista con fecha 10 de mayo del 2016, con las miras a encontrar un mejor lugar para vivir y desarrollarme humana, espiritual y profesionalmente.
Que celebro un Contrato de Trabajo con La Empresa NOTIGUIAS.COM.VE, RUT.: 00.000.00-K, domiciliado en dirección misteriosa Oficina 0000, comuna de Providencia.
Que realizo las gestiones para obtener mi Visa Temporaria por Motivo Laboral, según Solicitud de Residencia Nº 0000 de fecha 10 de mayo del 2016, del Departamento de Extranjería y Migración y de acuerdo al estatuto existente en materia migratoria. La causa que respaldaba tal solicitud era el Contrato de Trabajo, con el cual declaro que nunca que se llevó a efecto, por motivos personales.
Que con fecha 10 de mayo del 2016, se me notifica de la Resolución Exenta Nº 000000, de fecha 10 de Noviembre del 2016, que RECHAZA SOLICITUD DE VISACIÓN Y DISPONE ABANDONO DEL PAÍS EN 15 DÍAS, fundando tal medida en que el Contrato de Trabajo presentado tenía menciones falsas.
Que por motivos de falta de manejo del idioma y desconocimiento de la Ley de Extranjería y el Reglamento de Extranjería, obtengo un contrato de trabajo el cual ustedes afirman es falso, situación que difícilmente podría comprender considerando mi analfabetismo.
Que mi intención jamás fue en cometer alguna irregularidad, soy una persona seria incapaz de inventar crear o mentir con la finalidad de obtener nada, sin antecedentes policiales de ninguna índole en mi país y que mi intención desde un principio fue el de obtener una residencia que me permitiera estar regular en tierras chilenas.
Que desconozco el informe proporcionado a ustedes por parte de Policía, según Oficio (R) Nº 0000 y 0000 de fecha 10 de mayo del 2016
Que ruego a Uds., no se me vulneren mis derechos humanos como persona, que apelo a sus proyectos de inclusión hacia nosotros los extranjeros en este país y a la no discriminación del inmigrante, políticas y declaraciones vigentes del actual gobierno del estado.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Con el debido respeto a ese Departamento, amparo mi petición en los siguientes Principios del ordenamiento jurídico y normas legales;
LEY. 19.880 DE BASES DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
La LBPA. Establece un estándar mínimo relativo a los derechos de las personas, de modo tal, que aun cuando existan procedimientos especiales ellos deben cumplir esos estándares mínimos, de no cumplirlos, entonces existe una derogación tácita del procedimiento especial en que aquella parte que contradice la LBPA.
LA FACULTAD Y OPORTUNIDAD DE INTERPONER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. Principio de Contradictoriedad artículo 10 de la LBPA.
El derecho de las personas no solo se refiere a las alegaciones sino también al derecho a aportar pruebas y a proponer actuaciones.
El artículo 10 en su inciso 2º de la LBPA., establece como parte del derecho de defensa que constituye la contradictoriedad, un mecanismo de tutela de la posición del administrado en el procedimiento administrativo: el derecho a alegar defectos de tramitación. También se reconoce la idea de la impugnabilidad de los actos de trámite, cuando estos pongan fin al procedimiento o produzcan indefensión.
También se relacionan con este principio, los derechos contenidos en el artículo 17 de la LBPA: a) el derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia y el artículo 17 literal f.
Principio de Impugnabilidad artículo 15 de la LBPA señala;
“Principio de impugnabilidad. Todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, regulados en esta ley, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establezcan las leyes especiales.”
Este principio establece que las resoluciones de los procedimientos administrativos pueden ser objeto de recursos, con el objeto de dejar sin efecto o modificar la decisión. Es importante señalar que por regla general se pueden impugnar los actos preparatorios y terminales.
El artículo 27 LBPA. Establece como plazo máximo de duración del procedimiento administrativo, 6 meses contados desde la iniciación del procedimiento hasta la fecha de emisión de la decisión final.
La LOCBGAE en su artículo 10, contempla la impugnabilidad de los actos administrativos:
“Los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando procesa, el recurso jerárquico, ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar”.
El Art. 142 bis del Reglamento de Extranjería le confiere a la Autoridad la facultad de dejar sin efecto una resolución por contar con nuevos antecedentes que lo ameriten. Cabe afirmar que la normativa no establece un plazo para el ejercicio de dicha facultad.
Artículo 19. Numeral 14. DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA El derecho de presentar peticiones a la autoridad sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuoso y convenientes.
Si la administración del Estado resuelve en un acto administrativo, propiamente tal, no afecta los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República, enunciados en el Art. 19 de la Carta Fundamental y asegurados por esta, a todas las personas.
La administración se ha limitado a señalar en su parte considerativa, que las declaraciones falsas en lo que respecta al contrato de trabajo, dicha afirmación es un mero juicio realizado por la autoridad que no reviste por sí misma una declaración que pueda desvirtuar la presunción de buena fe, principio que forma parte del ordenamiento jurídico en su conjunto.
Según el Art. 6 y 7 de la Carta fundamental, se consagran los principios de legalidad, junto al de separación de poderes y de supremacía constitucional. Art. 7, inciso 2º señala; ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse ni aun a pretexto de circunstancia extraordinaria otra autoridad o derecho que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la constitución a las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.
Art. 6 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA, los órganos del estado deben someter su acción a la constitución y a las normas dictadas conforme a ellas y garantizar el orden institucional de la república, los preceptos de estas constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona institución o grupo.
Art. 76 DE LA CARTA FUNDAMENTAL, la facultad de conocer las causas civiles y criminales de resolverlas y hacer ejecutar a los juzgados pertenecen exclusivamente a los tribunales establecidos por ley. Ni el presidente de la República ni el Congreso pueden en caso alguno ejercer funciones judiciales.
Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas: Nº 3, inciso 4 Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.
Art. 19. Número 16 DE LA CARTA FUNDAMENTAL. La libertad de trabajo y su protección. (Derecho al Trabajo).
Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.
De todo lo expuesto, se infiere que la Administración, en su apreciación de los hechos materia de la Solicitud de Residencia Nº 00000, se ha extralimitado en sus funciones, afirmando que mi contrato de Trabajo es simulado, sin un procedimiento previo legalmente tramitado que lo establezca, pretendiendo por este acto desvirtuar la presunción de buena fe del contrato en cuestión y los principios constitucionales; legalidad, supremacía constitucional y separación de poderes del estado, y en consecuencia, rechazar mi solicitud de residencia temporaria por motivos laborales y resolver mi abandono del país.
POR TANTO y considerando los argumentos de hecho y derecho precedentemente expuestos,
SE SOLICITA A USTED, Tener por interpuesto Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución Exenta Nº 000000, de fecha 10 de Noviembre del 2016, que RECHAZA SOLICITUD DE VISACIÓN Y DISPONE ABANDONO DEL PAÍS, y que en definitiva lo revoque y se me otorgue una Visa Temporaria por motivo Laboral y se me otorgue un permiso de trabajo mientras dure la tramitación de mi solicitud de reconsideración.
PRIMER OTROSÍ: a esta presentación acompaño copia simple de:
- Solicitud de Reconsideración de Rechazo de Visa debidamente firmada.
- Copia simple del pasaporte.
- Copia simple Tarjeta de Turismo.
- Declaración Jurada firmada Ante Notario Público.
- Copia simple Resolución Exenta que dispone Rechazo y Abandono.
- Nuevo Contrato de Trabajo para trabajador Extranjero.
POR TANTO
Respetuosamente a USTED SOLICITO: tener por acompañado dichos documentos.
WELTKRAXPASAPORTE Nº GV0000000NACIONALIDAD PERUANA
IMPORTANTE: Podrán solicitar Permanencia Definitiva, aquellos extranjeros que han sido titulares de una visa de residencia temporaria, por lo menos un año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
NOTA 1: Los extranjeros de nacionalidad colombiana, peruana y dominicana deben presentar certificado de antecedentes para cualquier solicitud.
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